Artículo 1°.- Las siguientes asignaciones se considerarán como parte suplementaria del presupuesto de fondos departamentales: cuatro mil bolivianos para el establecimiento de un colejio de artes en la Capital de la República, que correrán a cargo del Concejo municipal: Cuatro mil bolivianos para igual establecimiento en la ciudad de Potosí, que serán administrados tambien por el Concejo departamental: Cuatro mil bolivianos para la creacion de una escuela de minería en la ciudad de Oruro, que serán igualmente administrados por el Concejo departamental.
Artículo 2°.- En el presupuesto de Cochabamba la asignacion de once mil bolivianos que reconoce el Tesoro público a favor del tesoro de instrucción, se modificará, reemplazándose con las siguientes asignaciones: cinco mil bolivianos para el fomento de la industria sericícola que serán administrador por el Concejo municipal y cinco mil bolivianos para el trabajo de la cárcel.
Norma | Bolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuestos departamentales. Asignaciones a los de Sucre, Potosí, Cochabamba y Oruro: objetos a que ellas deben aplicarse. | ||||
Keywords | Ley, diciembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda e Industria - Pantaleon Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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