Artículo 1°.- Las siguientes asignaciones se considerarán como parte suplementaria del presupuesto de fondos departamentales: cuatro mil bolivianos para el establecimiento de un colejio de artes en la Capital de la República, que correrán a cargo del Concejo municipal: Cuatro mil bolivianos para igual establecimiento en la ciudad de Potosí, que serán administrados tambien por el Concejo departamental: Cuatro mil bolivianos para la creacion de una escuela de minería en la ciudad de Oruro, que serán igualmente administrados por el Concejo departamental.

Artículo 2°.- En el presupuesto de Cochabamba la asignacion de once mil bolivianos que reconoce el Tesoro público a favor del tesoro de instrucción, se modificará, reemplazándose con las siguientes asignaciones: cinco mil bolivianos para el fomento de la industria sericícola que serán administrador por el Concejo municipal y cinco mil bolivianos para el trabajo de la cárcel.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Sucre a 25 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, diciembre 1° de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda e Industria - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuestos departamentales. Asignaciones a los de Sucre, Potosí, Cochabamba y Oruro: objetos a que ellas deben aplicarse.
KeywordsLey, diciembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda e Industria - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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