Artículo 1°.- La provincia de Yúngas, que actualmente consta de dos secciones judiciales y municipales, queda dividida en tres en la forma siguiente:
Artículo 2°.- La primera seccion se compondrá de la Villa de la Libertad y los cantones Ocobaya, Chirca, Chupe, Yanacachi y el anexo Milluguaya.
Artículo 3°.- La segunda seccion, conservará sus límites administrativos con esclusion de Milluguaya.
Artículo 4°.- La tercera seccion constará de la Villa de Lanza y los cantones Laza, Lambate y Taca.
Artículo 5°.- La Villa de Lanza será la capital de la tercera seccion, donde residirán el Juez Instructor, Ajente Fiscal, Actuario del Juzgado y la tercera Junta municipal.
Artículo 6°.- Se crea un Juez Instructor, un Ajente Fiscal, un Actuario y Notario, para la tercera seccion.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Yúngas. Se divide esta provincia en tres secciones judiciales y municipales. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, D. Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Mariano Baptista. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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