Artículo 1°.- El Ejecutivo atenderá con toda preferencia al servicio de los bonos emitidos para la construccion del ferro-carril de Mejillónes. Impulsará además por todos los medios que estén a su alcance, la pronta terminacion de la obra, vijilando el fiel y estricto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato de 10 de julio de 1872.

Artículo 2°.- Se permite la construccion de una o mas vias férreas del puerto de Cobija a cualquier punto de la República, exepto Caracóles. Las propuestas serán dirijidas al Gobierno, quien se rejirá para su aceptacion por la lei de 15 de noviembre de 1873.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Sucre, a 24 de noviembre de 1874 -
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, D. Secretario.- Jorge Delgadillo, D. Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, noviembre 25 de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerro-carril de Mejillónes. Incitativa para su terminacion: permiso para construir otras vias férreas en el departamento de Cobija.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, D. Secretario.- Jorge Delgadillo, D. Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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