Artículo 1°.- El Ejecutivo atenderá con toda preferencia al servicio de los bonos emitidos para la construccion del ferro-carril de Mejillónes. Impulsará además por todos los medios que estén a su alcance, la pronta terminacion de la obra, vijilando el fiel y estricto cumplimiento de todas las cláusulas del contrato de 10 de julio de 1872.
Artículo 2°.- Se permite la construccion de una o mas vias férreas del puerto de Cobija a cualquier punto de la República, exepto Caracóles. Las propuestas serán dirijidas al Gobierno, quien se rejirá para su aceptacion por la lei de 15 de noviembre de 1873.
Norma | Bolivia: Ley de 25 de noviembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ferro-carril de Mejillónes. Incitativa para su terminacion: permiso para construir otras vias férreas en el departamento de Cobija. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, D. Secretario.- Jorge Delgadillo, D. Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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