Artículo 1°.- Se autoriza al Ejecutivo, para que teniendo en consideracion los proyectos presentados a la Asamblea por la comision de Hacienda, proceda a practicar la conversion y amortizacion de la feble circulante, prévio informe afirmativo del Consejo de Estado.

Artículo 2°.- La amonedacion de la sencilla se hará con la tolerancia ponderal del 8%.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en Sucre, a 24 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, noviembre 25 de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda.- Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConversion de la moneda feble. Se autoriza al Ejecutivo para practicarla: amonedacion de la sencilla.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda.- Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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