Artículo 1°.- Los fondos retenidos en el Banco de Inglaterra, resultantes del 85 por ciento del empréstito contratado por George Earl Church, a nombre de la República de Bolivia, continuarán aplicándose esclusivamente a la construccion del ferro - carril Madera - Mamoré.

Artículo 2°.- La construccion del ferro - carril indicado se llevará a término, requiriéndose a la compañía de Navegacion, para que concurra al pago del capital adicional que se necesitáre para la terminacion de la obra, con fondos negociados de su cuenta.

Artículo 3°.- El Gobierno prestará todo su apoyo para el buen éxito de la empresa y la recomendará eficazmente ante el Gobierno Imperial del Brasil, para su cooperacion.

Artículo 4°.- El Ejecutivo constituirá en Lóndres un Ajente Diplomático con encargo especial de transijir los pleitos pendientes ante la Córte de Cancillería de Inglaterra, y para reconstituir la contrata, otorgando nuevas escrituras en las que se hará constar principalmente las garantías que deben prestarse por la compañía de Navegacion o por los nuevos contratistas, para la construccion del ferro-carril; la forma en que debe servirse el empréstito; la responsabilidad de las compañías, en caso de no realizarse la obra; el término en el que debe comenzar y acabar el trabajo del ferrocarril, y el modo como deberán las compañias comunicarse con el Gobierno durante las operaciones de la empresa, y finalmente la hipoteca de los productos del ferro-carril y de la compañía de Navegacion para la amortizacion del empréstito.

Artículo 5°.- Para el caso en que no pudiera realizarse la obra del ferrocarril, por falta del capital adicional o de las garantías que deben prestar los nuevos contratistas, el Ejecutivo se sujetará a la lei de 5 de noviembre de 1873.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre, a 21 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno en Sucre, a 25 de noviembre de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda.- Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFerro - carril del Madera. Continuen aplicándose a su construccion los fondos del empréstito Church.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda.- Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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