Artículo 1°.- Queda en vijencia, para el biennio de 1875 y 1876, la lei del presupuesto y administracion financial del biennio corriente, con las modificaciones reconocidas por las leyes sancionadas por la Asamblea Nacional.

Artículo 2°.- Se autoriza al Ejecutivo para que, en el capítulo relativo al presupuesto del departamento del Litoral, introduzca las modificaciones necesarias, con cargo de dar cuenta a la próxima Legislatura.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre, a 24 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, noviembre 25 de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 25 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresupuesto Jeneral. Se pone en vijencia el de 1873 y 74 para el biennio de 1875 y 1876, autorizándose al Ejecutivo para hacer algunas modificaciones.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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