Artículo 1°.- Se declaran puerto de Bolivia en la costa del Titicaca los siguientes: Copacabana, Aigachi, Guarina, Huata, Achacachi, Ancoráimes, Carabuco, Escoma y Huaicho.

Artículo 2°.- Se vota la cantidad de doce mil bolivianos para la construccion de muelles, debiendo distribuirse proporcionalmente entre los cantones indicados en el artículo 1°

Artículo 3°.- Se autoriza al Ejecutivo para que, prévio informe de los injenieros departamental y municipal, el parecer de los capitanes de los vapores que surcan de Titicaca, y demás datos precisos, señale por puerto principal de comunicación, entre la ciudad de La Paz y sus provincias, con el Perú, el punto que resultáre mas ventajoso, consultando para ello las comodidades del lugar, la menor distancia posible a aquella ciudad, y la practicabilidad de una via carretera o férrea.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre, a 20 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, noviembre 24 de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLago Titicaca. Señalamiento de puerto en su costa.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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