Artículo 1°.- La Provincia de Chayanta continuará, como hasta aquí, dividida en dos secciones compuestas del modo siguiente: La 1.a seccion constará de los cantones Sacaca, Chayanta, Aimaya, Panacachi, Pocoata, Aullágas, Chairapata, Chayala, Guaycoma, Pitantora, Moromoro, Ocurí, Maragua, Surumi y Macha, siendo su capital Pocoata. La 2.a seccion se compondrá de los cantones Toracarí, Acacio, San Pedro, Toro - toro, Carasi, Micaní, y Moscarí, continuando la capital San Pedro.
Artículo 2°.- Las dos secciones continuarán rejidas por las mismas autoridades que al presente, exepto en la 1.a donde se crea un nuevo Juez Instructor, con el respectivo Ajente Fiscal, que residirán en el pueblo de Chayanta.
Artículo 3°.- La Junta municipal de la 1.a seccion, que se renovará por completo, se instalará el 1° de enero en la capital Pocoata.
Artículo 4°.- Se vota la suma de mil cuatrocientos bolivianos, además de los mil, adjudicados por el Gobierno, para la construccion de una cárcel y demás oficinas públicas en el pueblo de Pocoata.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Chayanta. Demarcacion de las dos secciones de esta provincia: nuevo Juzgado de instrucción que se crea: asignacion para una cárcel. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Mariano Baptista. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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