Artículo 1°.- La Provincia de Chayanta continuará, como hasta aquí, dividida en dos secciones compuestas del modo siguiente: La 1.a seccion constará de los cantones Sacaca, Chayanta, Aimaya, Panacachi, Pocoata, Aullágas, Chairapata, Chayala, Guaycoma, Pitantora, Moromoro, Ocurí, Maragua, Surumi y Macha, siendo su capital Pocoata. La 2.a seccion se compondrá de los cantones Toracarí, Acacio, San Pedro, Toro - toro, Carasi, Micaní, y Moscarí, continuando la capital San Pedro.

Artículo 2°.- Las dos secciones continuarán rejidas por las mismas autoridades que al presente, exepto en la 1.a donde se crea un nuevo Juez Instructor, con el respectivo Ajente Fiscal, que residirán en el pueblo de Chayanta.

Artículo 3°.- La Junta municipal de la 1.a seccion, que se renovará por completo, se instalará el 1° de enero en la capital Pocoata.

Artículo 4°.- Se vota la suma de mil cuatrocientos bolivianos, además de los mil, adjudicados por el Gobierno, para la construccion de una cárcel y demás oficinas públicas en el pueblo de Pocoata.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre, a 18 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno en Sucre, a 24 de noviembre de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Mariano Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioChayanta. Demarcacion de las dos secciones de esta provincia: nuevo Juzgado de instrucción que se crea: asignacion para una cárcel.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Mariano Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.