Artículo Único.- El Consejo de Estado continuará con la calificacion y clasificacion de la deuda interna hasta el 31 de diciembre de 1876, conforme a los decretos supremos de 1° de enero y 24 de abril de 1872.
Norma | Bolivia: Ley de 24 de noviembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deuda interna. Continue su calificacion y clasificacion hasta el 31 de diciembre de 1876. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda.- Pantaleon Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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