Artículo 1°.- Los depósitos de guano descubiertos y por descubrirse en el litoral boliviano, no se hallan comprendidos en el supremo decreto de 31 de diciembre de 1872, y como todos los bienes nacionales, continuarán, como hasta aquí, bajo la inmediata vijilancia y administracion del Gobierno.

Artículo 2°.- Se permite el cateo y esploracion en la costa boliviana, al Norte del paralelo 23, para el descubrimiento de nuevos depósitos de guano; adjudicándose al descubridor la tercera parte. No se comprenden en las disposiciones de esta lei los depósitos conocidos.

Artículo 3°.- La esplotacion y venta de los guanos que se descubran, se hará en pública subasta, dándose la preferencia al descubridor en igualdad de circunstancias.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente lei.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre, a 18 de noviembre de 1874.-
Serapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno en Sucre, a 24 de noviembre de 1874.
Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda.- Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioGuanos del Litoral. Se permite su cateo y esploracion.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorSerapio Réyes Ortíz, Presidente.- Belisario Boeto, Diputado Secretario.- Jorge Delgadillo, Diputado Secretario. Ejecútese - TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda.- Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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