Artículo 1°.- En la ciudad de Sucre, a 6 de agosto de 1874, reunidos en el despacho de relaciones Exteriores de Bolivia el Sr. Ministro del ramo y el Sr. Encargado de Negocios de Chile, convinieron en acordar, para los efectos del art. 5° del Tratado hecho con esta misma fecha, que se entenderán por productos naturales de Chile los siguientes: afrecho, aceites, almendras, cueros, cáñamo, carbon de piedra, carbon de espino, carne, cebada, cera, charqui, frutas frescas y secas, frejoles, ganado vacuno y lanar, garvanzos, galletas, grasa, harinas, jabon, járcias, lentejas, lanas, leña, linaza, ladrillos, legumbres de toda clase, maiz, manteca, mantequilla, miel de aveja, maderas, nueces, paja, pasto aprensado en ramo y picado, quesos, sacos, suelas, sebo, turba, trigo, velas de sebo, vinos y licores chilenos, etc., etc.
Artículo 2°.- Convienen igualmente para los efectos del art. 7° en que el Tribunal de arbitraje que se nombre por las altas partes contratantes procederá para determinar la suma que adeude Bolivia a Chile en calidad de jurados, tomando en cuenta los derechos a que renuncia Chile con la derogacion del Tratado del 66, los que corresponderían a Bolivia sobre los productos análogos en la zona comprendida entre los paralelos 24 y 25, el conjunto del Tratado, las ventajas recíprocas y aseguradas para ámbos países, etc., etc. Deducida la suma, el tribunal fijará o por anualidades o de la manera que juzgue mas conveniente y fácil el modo del pago.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tratado de límites con Chile. Se aprueba el celebrado en 6 de agosto, con cargo de negociarse ántes del canje algunas modificaciones. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | C. Walker Martínez | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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