Artículo 1°.- Apruébase el Tratado de límites entre Bolivia y Chile ajustado en esta ciudad en 6 de agosto de 1874 por los respectivos Plenipotenciarios, con cargo de negociarse, ántes del canje de las ratificaciones, la cancelacion de los artículos 7° y 8°, considerándose como suficiente compensacion las ventajas y franquicias acordadas en este Tratado, por la recíproca renuncia que hacen las altas partes contratantes de la medianería sobre derechos de esportacion de minerales, establecida en el Tratado de 10 de agosto de 1866. Las garantías de que habla el 2° período del artículo 4° se hacen estensivas a los capitales, industrias y personas de los habitantes del departamento litoral. En el artículo 1° se hará la aclaracion de que el límite oriental de Chile es la cordillera occidental de los Andes en sus altas cumbres, conforme al acta de los comisarios Pissis y Mujía, que señalaron los puntos del Llullayacu y el Pular. Se estipulará que toda cuestion que llegáre a suscitarse entre las dos altas partes contratantes, se resolverá por arbitraje,
Artículo 2°.- El Ejecutivo negociará con el Gobierno de Chile, separada o conjuntamente con las anteriores modificaciones, la cancelacion de la medianería de los guanos por descubrirse en la zona comprendida entre los grados 23 y 25.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Tratado de límites con Chile. Se aprueba el celebrado en 6 de agosto, con cargo de negociarse ántes del canje algunas modificaciones. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno y Relaciones Exteriores - Mariano Baptista. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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