Artículo Único.- Todo propietario de un fundo inferior erial o cultivado tiene el derecho de abrir una acequia o acueducto por la heredad ajena superior y conducir por ella las aguas que sirvan para la irrigacion de su propiedad; sin mas obligacion que pagar anticipadamente el valor del terreno que ocupa en dicha acequia o acueducto, las plantas o árboles que destruya o cualesquier otros perjuicios que cause, a justa tasacion, y afianzar tambien la indemnizacion de perjuicios futuros, cuando haya razon fundada de temerlos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones en Sucre, a 2 de noviembre de 1874.-
Martin Lanza, Presidente.- Juan Francisco Velarde, Diputado Secretario.- Nicolás Acosta, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- En Sucre, a 4 noviembre de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Justicia - Daniel Calvo.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de noviembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIrrigacion. La que puede establecerse por el propietario de un fundo inferior a través del superior.
KeywordsLey, noviembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMartin Lanza, Presidente.- Juan Francisco Velarde, Diputado Secretario.- Nicolás Acosta, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Justicia - Daniel Calvo.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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