Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para que haga uso de las facultades prescritas en el art. 20 de la Constitucion, por todo el tiempo necesario para afianzar el órden público.

Artículo 2°.- El Ejecutivo dictará una amnistia jeneral para los delitos políticos, tan luego como lo permitan las circunstancias.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Sucre a 16 de octubre de 1874.-
Martin Lanza, Presidente.- Juan Francisco Velarde, Secretario.- Nicolás Acosta, Secretario.
Casa de Gobierno en Sucre, a 22 de octubre de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- Mariano Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 22 de octubre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAutorizacion al Ejecutivo. Se le confiere para hacer uso de las facultades prescritas en el art. 20 de la Constitucion.
KeywordsLey, octubre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMartin Lanza, Presidente.- Juan Francisco Velarde, Secretario.- Nicolás Acosta, Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- Mariano Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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