Artículo 1°.- El Ejecutivo mandará refaccionar la fortaleza de la Libertad, sus almacenes y maestranza.

Artículo 2°.- Se creará en dicha fortaleza, la Escuela de reemplazos del Ejército, con arreglo a la lei del caso.

Artículo 3°.- Las erogaciones que demande la ejecucion de esta lei, se imputarán al gasto material del ejército, y no podrán pasar de seis mil bolivianos anuales.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en Sucre, a 8 de octubre de 1874.-
Agustin Aspiazu, Presidente.- Pastor Sainz, Diputado Secretario.- Demetrio Calbimonte, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno en Sucre, a 10 de octubre de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Jeneral Ministro de la Guerra, Hilarion Daza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de octubre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioFortaleza de Oruro. Su refaccion y destino.
KeywordsLey, octubre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, Presidente.- Pastor Sainz, Diputado Secretario.- Demetrio Calbimonte, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Jeneral Ministro de la Guerra, Hilarion Daza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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