Artículo 1°.- El Ejecutivo establecerá en esta capital una comision de cinco jejes del ejército y de un jurisconsulto, con el objeto de presentar al Consejo de Estado, en el término improrogable de quince meses, un proyecto de código militar.
Artículo 2°.- El Consejo de Estado revisará el proyecto y lo someterá a la sancion de la Asamblea Constitucional del 76 con el informe respectivo.
Artículo 3°.- La Comision codificadora sesionará públicamente; sus trabajos se darán a la prensa desde que sean iniciados.
Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente lei.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de octubre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Código militar. Comision para redactar uno nuevo. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Agustin Aspiazu, Presidente.- Pastor Sainz, Diputado Secretario.- Demetrio Calbimonte, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de la Guerra - Hilarion Daza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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