Artículo 1°.- El Ejecutivo establecerá en esta capital una comision de cinco jejes del ejército y de un jurisconsulto, con el objeto de presentar al Consejo de Estado, en el término improrogable de quince meses, un proyecto de código militar.

Artículo 2°.- El Consejo de Estado revisará el proyecto y lo someterá a la sancion de la Asamblea Constitucional del 76 con el informe respectivo.

Artículo 3°.- La Comision codificadora sesionará públicamente; sus trabajos se darán a la prensa desde que sean iniciados.

Artículo 4°.- El Ejecutivo reglamentará la presente lei.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en Sucre, a 19 de septiembre de 1874.-
Agustin Aspiazu, Presidente.- Pastor Sainz, Diputado Secretario.- Demetrio Calbimonte, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- En Sucre, a 9 de octubre de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de la Guerra - Hilarion Daza.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de octubre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigo militar. Comision para redactar uno nuevo.
KeywordsLey, octubre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, Presidente.- Pastor Sainz, Diputado Secretario.- Demetrio Calbimonte, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de la Guerra - Hilarion Daza.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.