Artículo 1°.- La recepcion solemne de la espada del Gran Mariscal de Ayacucho, legada a la Nacion por el Presidente Don Adolfo Ballivian, se hará por la Asamblea el dia de hoy a horas tres de la tarde.
Artículo 2°.- Al efecto, dicha espada será conducida del Palacio de Gobierno al salon de sesiones por los Ministros de Estado, acompañados del cuerpo de edecanes. El Ministro de la Guerra dictará las órdenes respectivas, para que en el tránsito se presten por el ejército los honores militares.
Artículo 3°.- Una comision de dos diputados, nombrada por el Presidente, saldrá a recibirla en la puerta del salon, y los secretarios en la barra.
Artículo 4°.- El Presidente de la Asamblea dirijirá a la Cámara una alocucion análoga al caso.
Artículo 5°.- La espada del vencedor de Ayacucho será colocada en el salon de sesiones, a la derecha del retrato del Gran Mariscal, a la altura del brazo y al centro de una guirnalda de laurel entrelazada por una cinta con esta inscripcion, "9 de Diciembre de 1824."
Norma | Bolivia: Ley de 6 de octubre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Espada del Jeneral Sucre. Se coloque en el salon de sesiones de la Asamblea nacional. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Agustin Aspiazu, Presidente.- Pastor Sainz, Diputado Secretario.- Demetrio Calbimonte, Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de la Guerra - Hilarion Daza. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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