Artículo Único.- En uso de la atribucion 19 del artículo 45 de la Constitucion, se concede al ciudadano Jorge Mallo, las dos terceras partes del sueldo de contador mayor, en premio de sus largos servicios prestados a la Patria.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones. Sucre, septiembre 21 de 1874.-
Agustin Aspiazu, Presidente.- Demetrio Calbimonte, Secretario.- Pastor Sainz, D. Secretario.-
Casa de Gobierno. Sucre, septiembre 24 de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda e Industria - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 24 de septiembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDon Jorge Mallo. Premio que se le concede.
KeywordsLey, septiembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorAgustin Aspiazu, Presidente.- Demetrio Calbimonte, Secretario.- Pastor Sainz, D. Secretario.- Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Hacienda e Industria - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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