Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que del modo mas conveniente mande continuar los trabajos de esploracion y trazo del camino entre el Izozo y la Bahía Negra.
Artículo 2°.- Se le autoriza igualmente, para que contraiga un préstamo de 10,000 Bs. siempre que fuere preciso este fondo, para atender a la esploracion de aquel camino; debiendo garantir el suplemento con las primeras y mas saneadas rentas nacionales.
Artículo 3°.- Para la direccion de la obra deberá destinar uno de los injenieros dotados de la República.
Artículo 4°.- El jefe o jefes de la espedicion serán premiados con una medalla de oro, los demás oficiales con un grado efectivo, y los individuos de tropa, o que no pertenezcan a esta clase, con una gratificacion pecuniaria, a juicio del Ejecutivo.
Artículo 5°.- El Ejecutivo mandará poner a disposicion de la espedicion las cabezas de ganado vacuno de la propiedad del Estado que necesitáre para su consumo.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de septiembre de 1874 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Camino del Izozo a la Bahía Negra. Autorizaciones al Ejecutivo para su esploracion y trazo. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1874 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Ejecútese.- Tomás Frias.- El Ministro de Hacienda e Industria - Pantaleon Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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