Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, para que del modo mas conveniente mande continuar los trabajos de esploracion y trazo del camino entre el Izozo y la Bahía Negra.

Artículo 2°.- Se le autoriza igualmente, para que contraiga un préstamo de 10,000 Bs. siempre que fuere preciso este fondo, para atender a la esploracion de aquel camino; debiendo garantir el suplemento con las primeras y mas saneadas rentas nacionales.

Artículo 3°.- Para la direccion de la obra deberá destinar uno de los injenieros dotados de la República.

Artículo 4°.- El jefe o jefes de la espedicion serán premiados con una medalla de oro, los demás oficiales con un grado efectivo, y los individuos de tropa, o que no pertenezcan a esta clase, con una gratificacion pecuniaria, a juicio del Ejecutivo.

Artículo 5°.- El Ejecutivo mandará poner a disposicion de la espedicion las cabezas de ganado vacuno de la propiedad del Estado que necesitáre para su consumo.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de Sesiones en Sucre a 16 de septiembre de 1874.- Agustín Aspiazu, Presidente.- Pastor Sainz, Diputado Secretario.- Demetrio Calbimonte, Diputado Secretario.
Casa de Gobierno. Sucre, septiembre 21 de 1874.
Ejecútese.- Tomás Frias.- El Ministro de Hacienda e Industria - Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de septiembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCamino del Izozo a la Bahía Negra. Autorizaciones al Ejecutivo para su esploracion y trazo.
KeywordsLey, septiembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorEjecútese.- Tomás Frias.- El Ministro de Hacienda e Industria - Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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