Artículo Único.- Es innecesaria la reforma iniciada por el inciso 2° del art. 2° de la lei de 3 de diciembre de 1872, relativa a la disposicion de los artículos 73, 81, 92 y 99 de la Constitucion Política del Estado.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en Sucre, a 2 de septiembre de 1874.-
Belisario Salínas, Presidente - Macedonio D. Medina - Diputado Secretario.- Belisario Boeto - Diputado Secretario.
Casa de Gobierno.- Sucre, septiembre 4 de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno - Mariano Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 4 de septiembre de 1874
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitucion política. Se declara innecesaria la reforma de los artículos 73, 81, 92 y 99.
KeywordsLey, septiembre/1874
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorBelisario Salínas, Presidente - Macedonio D. Medina - Diputado Secretario.- Belisario Boeto - Diputado Secretario. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El Ministro de Gobierno - Mariano Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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