Artículo 1°.- El Poder Ejecutivo mandará tomar posesion inmediatamente de todas las estaca- minas de Instrucción pública, prévias las formalidades de citacion de colindantes, mensura y demás prescritas por el Código de Minería, y en vista de los títulos que serán exhibidos por los adjudicatarios en cada una de las operaciones.

Artículo 2°.- Por ningun motivo o causal se suspenderá la posesion del Estado, salvo que se suscite oposicion por los poseedores que tengan trabajos establecidos, en cuyo caso ésta se ventilará ante los tribunales ordinarios; debiendo limitarse la autoridad administrativa a colocar un Interventor, a efecto de que el producto líquido sea depositado en el Banco Nacional de Bolivia, hasta que se pronuncie el fallo respectivo.

Artículo 3°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para celebrar transacciones sobre litijios de dichas estacas, con aprobacion del Poder Lejislativo.

Artículo 4°.- Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente lei.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones.- Sucre, Noviembre 14 de 1873.
Jenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto.- Macedonio D. Medina, DIPUTADOS SECRETARIOS.
Casa de Gobierno. Sucre, Noviembre 15 de 1873.
Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 15 de noviembre de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstaca minas de instruccion. Se manda que el Ejecutivo tome posesion de ellas.
KeywordsLey, noviembre/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto.- Macedonio D. Medina, DIPUTADOS SECRETARIOS. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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