Artículo Único.- Las estaca-minas de Instrucción se venderán en pública subasta, y las dos terceras partes del producto se aplicarán por ahora al servicio y amortizacion de la deuda pública externa y con la calidad de reembolsarse cuando lo permitan las circunstancias del Erario Nacional. El resto se invertirá en el ramo de Instrucción con arreglo a las disposiciones del caso.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones.- Sucre, Noviembre 12 de 1873.
Jenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, DIPUTADO SECRETARIO.- Macedonio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.
Casa de Gobierno. Sucre, Noviembre 14 de 1873.
Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 14 de noviembre de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEstaca minas de instruccion. Se vendan en pública subasta.
KeywordsLey, noviembre/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, DIPUTADO SECRETARIO.- Macedonio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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