Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la contratacion de un empréstito nominal de un millon de Libras Esterlinas suficiente a cubrir la deuda externa exijible, bajo las condiciones que se le fijarán por lei secreta. La cantidad que pudiera sobrar, se aplicará a la indemnizacion ordenada por el art. 1° de la lei de 17 de Octubre de 1871.

Artículo 2°.- Verificado que fuere el pago del crédito Meiggs, el producto de la venta de los guanos del Litoral, se aplicará al servicio y amortizacion del empréstito indicado en el artículo anterior.

Artículo 3°.- Se constituyen en hipoteca del empréstito de que habla el art. 1°, todas las rentas nacionales de la República que no esteén afectadas por contratos especiales.

Artículo 4°.- Queda derogada la lei de autorizacion de 21 de Octubre de 1871, para la contratacion de un empréstito de dos millones de Libras Esterlinas.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones. Sucre, Noviembre 10 de 1873.
Jenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, D. S.- Macedonio D. Medina, D. S.
Casa de Gobierno. Sucre, Noviembre 12 de 1873.
Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 12 de noviembre de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioEmpréstito. Se autoriza para su contratacion al Ejecutivo.
KeywordsLey, noviembre/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, D. S.- Macedonio D. Medina, D. S. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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