Artículo 1°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo para la contratacion de un empréstito nominal de un millon de Libras Esterlinas suficiente a cubrir la deuda externa exijible, bajo las condiciones que se le fijarán por lei secreta. La cantidad que pudiera sobrar, se aplicará a la indemnizacion ordenada por el art. 1° de la lei de 17 de Octubre de 1871.
Artículo 2°.- Verificado que fuere el pago del crédito Meiggs, el producto de la venta de los guanos del Litoral, se aplicará al servicio y amortizacion del empréstito indicado en el artículo anterior.
Artículo 3°.- Se constituyen en hipoteca del empréstito de que habla el art. 1°, todas las rentas nacionales de la República que no esteén afectadas por contratos especiales.
Artículo 4°.- Queda derogada la lei de autorizacion de 21 de Octubre de 1871, para la contratacion de un empréstito de dos millones de Libras Esterlinas.
Norma | Bolivia: Ley de 12 de noviembre de 1873 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Empréstito. Se autoriza para su contratacion al Ejecutivo. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1873 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Jenaro Palazuelos, PRESIDENTE.- Belisario Boeto, D. S.- Macedonio D. Medina, D. S. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pantaleon Dalence. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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