Artículo Único.- Abrógase el supremo decreto de 31 de diciembre último, relativo a las aduanas del Litoral.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de junio de 1873 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Aduanas del Litoral. Se abroga el decreto de 31 de Diciembre de 1872. | ||||
Keywords | Ley, junio/1873 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José M. Rendon, PRESIDENTE.- E. Villazon, D. S.- Belisario Boeto, D. S. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN. El Oficial Mayor encargado del despacho de Hacienda, Manuel Vierreira. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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