Artículo Único.- El siguiente Presupuesto suplementario se considerará como parte integrante del Presupuesto Nacional votado el año de 1872.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de junio de 1873 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presupuesto jeneral. Se vota uno suplementario | ||||
Keywords | Ley, junio/1873 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Manuel Rendon, PRESIDENTE.- Eleodoro Villazon, D. S. Belisario Boeto, D. S. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- Mariano Baptista.- Daniel Calvo.- Mariano Ballivián.- Manuel Virreina, Oficial Mayor encargado del despacho de Hacienda. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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