Artículo 1°.- Se asigna al ciudadano Tomás Frias, la renta vitalicia de 4,000 Bs anuales, desempeñe o no un cargo público.

Artículo 2°.- Su busto será colocado en el Salón Legislativo, juntamente con el de los Libertadores.

Artículo 3°.- La presente lei se inscribirá al pié del busto de que hace mérito el artículo anterior, en caracteres de oro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho, a 21 de Mayo de 1873.
José Manuel Rendon, PRESIDENTE. E. Villazón, D. S.- Belisario Boeto, D. S.
Casa del Supremo Gobierno. La Paz, Mayo 23 de 1873.
Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Baptista.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 23 de mayo de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioSeñor Tomás Frias. Premios y honores.
KeywordsLey, mayo/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel Rendon, PRESIDENTE. E. Villazón, D. S.- Belisario Boeto, D. S. Ejecútese.- ADOLFO BALLIVIAN.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Mariano Baptista.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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