Artículo 1°.- La investidura solemne del Presidente Constitucional, ciudadano Adolfo Ballivian, tendrá lugar el dia de mañana a horas dos de la tarde, conforme al ceremonial contenido en los artículos siguientes:

Artículo 2°.- A la una del dia, se reunirán los señores Diputados, y el Presidente de la Asamblea dirijirá una nota al Jefe del Poder Ejecutivo y al Presidente electo, haciéndoles saber que la Asamblea se halla reunida para proceder al acto de la investidura.

Artículo 3°.- El Presidente electo se incorporará en Palacio con el de la República, en cuya compañía se dirijirá al Salon del Cuerpo Lejislativo.

Artículo 4°.- Cuando se anuncie su venida, una comision compuesta de dos diputados saldrá a recibirlos a la puerta del salon, y los Secretarios a la barra.

Artículo 5°.- A la derecha del Presidente de la Asamblea, tomará asiento el de la República y en seguida de este el electo. El del Consejo de Estado tomará asiento a la izquierda. Los Ministros de Gobierno, el Cuerpo Diplomático, el Reverendo Obispo, los Consejeros de Estado y los demás funcionarios tendrán su asiento segun el órden de jerarquía, que será designado por los Secretarios.

Artículo 6°.- El Presidente cesante, al depositar las insignias y el mando de que fué investido, pronunciará un breve discurso apropiado al caso.

Artículo 7°.- El Presidente electo prestará el juramento de lei con arreglo a la fórmula siguiente: Yo Adolfo Ballivian, Presidente electo para él presente-periodo Constitucional, juro por Dios y estos Santos Evanjelios, cumplir y hacer cumplir la Constitucion política del Estado, y llenar fielmente los deberes de mi cargo.

Artículo 8°.- Terminado este acto, pasará a ocupar la derecha del Presidente de la Asamblea, y será investido por este, con las insignias de la Suprema Autoridad, previo un discurso apropiado al caso, al que contestará el Jefe del Estado.

Artículo 9°.- Al retirarse el Presidente de la República será acompañado de los Secretarios y Diputados comisionados, que le harán los honores hasta la puerta del salon.

Artículo 10°.- El Presidente de la Asamblea levantará la sesion señalando la órden del dia.

Artículo 11°.- El Presidente cesante, será acompañado a su casa por una comision de la Asamblea compuesta de un Diputado por cada Departamento.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a 7 de Mayo de 1873.
Daniel Calvo, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, D. S. Pastor Sainz, D. S.-
Casa de Gobierno. La Paz, Mayo 8 de 1874.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO, Melchor Terrázas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de mayo de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente de la República.- Ceremonial para su investidura.
KeywordsLey, mayo/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorDaniel Calvo, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, D. S. Pastor Sainz, D. S.- Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO, Melchor Terrázas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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