Artículo Único.- Se proclama al ciudadano Adolfo Ballivian, Presidente Constitucional de la República, con arreglo al art. 66 de la Constitucion política, y por el período constitucional que designa la lei de esta fecha.
Norma | Bolivia: Ley de 7 de mayo de 1873 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Presidente de la República.- Proclamacion constitucional del ciudadano Adolfo Ballivian. | ||||
Keywords | Ley, mayo/1873 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Daniel Calvo, Presidente. Macedonio D. Medina, D. S. Pastor Sainz, D. S.- Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Melchor Terrázas.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pedro García.- El MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PÚBLICA; Juan de Dios Bosque.- El MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjines | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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