Artículo Único.- Se proclama al ciudadano Adolfo Ballivian, Presidente Constitucional de la República, con arreglo al art. 66 de la Constitucion política, y por el período constitucional que designa la lei de esta fecha.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a 6 de Mayo de 1873.
Daniel Calvo, Presidente. Macedonio D. Medina, D. S. Pastor Sainz, D. S.-
Casa de Gobierno. La Paz, a, 7 de Mayo de 1873.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Melchor Terrázas.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pedro García.- El MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PÚBLICA; Juan de Dios Bosque.- El MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjines

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de mayo de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente de la República.- Proclamacion constitucional del ciudadano Adolfo Ballivian.
KeywordsLey, mayo/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorDaniel Calvo, Presidente. Macedonio D. Medina, D. S. Pastor Sainz, D. S.- Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Melchor Terrázas.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Pedro García.- El MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO E INSTRUCCION PÚBLICA; Juan de Dios Bosque.- El MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjines
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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