Artículo Único.- El Presidente Constitucional que resulte proclamado o electo por la presente Asamblea, completará el período iniciado en Agosto último.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en La Paz de Ayacucho, a 6 de Mayo de 1873.
Daniel Calvo, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, D. S.- Pastor Sáinz, D. S.-
Casa de Gobierno. La Paz, Mayo 7 de 1873.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO, Melchor Terrázas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 7 de mayo de 1873
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPresidente de la República.- Duracion de su periodo.
KeywordsLey, mayo/1873
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorDaniel Calvo, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, D. S.- Pastor Sáinz, D. S.- Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO, Melchor Terrázas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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