Artículo 1°.- Se asignan cuatrocientos bolivianos del ramo de diezmos del canton Luribay, para la refaccion de su templo. Esta cantidad será entregada á la Junta Municipal que reside en dicho canton, para que de acuerdo con el Párroco, la invierta en la mencionada obra.

Artículo 2°.- Se asignan igualmente cuatrocientos bolivianos del ramo de la contribucion indijenal, pertenecientes á los cantones de Luribay y Caracato, para contribuir á la obra de apertura del camino que se practica entre ambos pueblos. Dicha cantidad será así mismo entregada á la espresada Junta Municipal, con cargo de cuenta al Consejo Departamental.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, La Paz de Ayacucho, a 23 de Octubre de 1872.
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, D. SECRETARIO.- Belisario Vidal, D. SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, Diciembre 1° de 1872.
Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 1 de diciembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioLuribay.-- Asignacion de fondos para la refaccion de su templo y para la apertura del camino á Caracato.
KeywordsLey, diciembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, D. SECRETARIO.- Belisario Vidal, D. SECRETARIO. Ejecútese.- TOMÁS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.