Artículo 1°.- La Asamblea Nacional proroga sus sesiones ordinarias por cuatro dias útiles.
Artículo 2°.- Deliberará la Lejislatura sobre los asuntos siguientes: 1° Organización del Consejo de Estado: 2° Reformas constitucionales: 3° Premios y honores al Ejército; 4° Renovacion de la mitad de la Asamblea.
Norma | Bolivia: Ley de 28 de noviembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Asamblea Nacional.- Proroga sus sesiones | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.- Benjamin Blanco, SECRETARIO. Ejecútese.- TOMAS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.- El MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.- El MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, Melchor Terrazas.- El MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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