Artículo 1°.- La Asamblea Nacional proroga sus sesiones ordinarias por cuatro dias útiles.

Artículo 2°.- Deliberará la Lejislatura sobre los asuntos siguientes: 1° Organización del Consejo de Estado: 2° Reformas constitucionales: 3° Premios y honores al Ejército; 4° Renovacion de la mitad de la Asamblea.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.- Sala de Sesiones.- La Paz, Noviembre 28 de 1872.
Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.- Benjamin Blanco, SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, Noviembre 28 de 1872.
Ejecútese.- TOMAS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.- El MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.- El MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, Melchor Terrazas.- El MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 28 de noviembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAsamblea Nacional.- Proroga sus sesiones
KeywordsLey, noviembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.- Benjamin Blanco, SECRETARIO. Ejecútese.- TOMAS FRIAS.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.- El MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.- El MINISTRO DE INSTRUCCIÓN PÚBLICA, Melchor Terrazas.- El MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjinés.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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