Artículo Único.- Proróganse por cinco meses las funciones de las mesas Departamentales calificadoras de la deuda interna y por seis meses las de la Comision Nacional residente en la Capital de la República.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecución y cumplimiento.- Sala de Sesiones. La Paz, á 20 de Noviembre de 1872.
Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, Noviembre 20 de 1872.
Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- El MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 20 de noviembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioDeuda interna.- Se proroga el término para su calificacion.
KeywordsLey, noviembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJuan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- El MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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