Artículo Único.- El Poder Ejecutivo mandará pagar como las otras deudas preferentes del Estado al Ciudadano Juan Ondarza, la suma de doce mil quinientos pesos en compensacion del valor de dos mil quinientos Mapas que debieron habérsele entregado por disposicion del artículo 2° de la ley de 27 de octubre de 1864.
Norma | Bolivia: Ley de 18 de noviembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Deuda al Señor Ondarza.- Se ordena su pago. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Juan de Dios Bosque, PRESIDENTE.- Napoleon Dalens, DIPUTADO SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTÍN MORALES.- Refrendado el MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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