Artículo 1°.- Los indíjenas contribuyentes sin tierras ó los que pagan tributo por capitacion, quedarán escentos del pago de esta contribucion tan luego como sepan leer, escribir y la Doctrina Cristiana.
Artículo 2°.- El Ejecutivo reglamentará la prueba de idoneidad requerida por el artículo anterior.
Norma | Bolivia: Ley de 15 de noviembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Contribuyentes.- Quedan eximidos del tributo los que sepan leer y escribir. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tomás Frias, PRESIDENTE.- Macedonio D. Medina, D. SECRETARIO.- Belisario Vidal, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado el MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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