Artículo 1°.- Las primicias de los cantones Sauces y Sapirangui se aplicarán á la obra de la Iglesia de Sauces.
Artículo 2°.- La primicia de San Juan del Piray y Guacareta, destinada para la Iglesia de San Juan del Piray, continuará aplicándose hasta la conclusion de dicha obra y construccion de seis habitaciones que servirán para locales de escuelas de los seis cantones que componen la Provincia de Azero.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Iglesia de Sauces.- Fondos para su construccion. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Baptista, PRESIDENTE.- Jorge Delgadillo, SECRETARIO.- José Mier y Leon, SECRETARIO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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