Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1872

En cumplimiento del último inciso del artículo 54 de la Constitucion Política del Estado y por resolución espresa de la Asamblea, promúlgase la ley de 23 de Septiembre último, referente á la subvencion del Templo de Sauces, mantenida por la Soberana Asamblea Constitucional sin embargo de las observaciones del Ejecutivo. Y para que llegue al conocimiento de los bolivianos, imprimase en el "Redactor" de la Asamblea Nacional. Sala de Sesiones.- La Paz, 9 de Noviembre de 1872.
Tomás Frias, PRESIDENTE.- P. O. de S. E.- Macedonio Doria Medina.- Belisario Vidal, SECRETARIO.
LA ASAMBLEA NACIONAL
DECRETA:

Artículo 1°.- Las primicias de los cantones Sauces y Sapirangui se aplicarán á la obra de la Iglesia de Sauces.

Artículo 2°.- La primicia de San Juan del Piray y Guacareta, destinada para la Iglesia de San Juan del Piray, continuará aplicándose hasta la conclusion de dicha obra y construccion de seis habitaciones que servirán para locales de escuelas de los seis cantones que componen la Provincia de Azero.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones, en la muy Ilustre y Denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 23 de Septiembre de 1872.
Mariano Baptista, PRESIDENTE.- Jorge Delgadillo, SECRETARIO.- José Mier y Leon, SECRETARIO.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 9 de noviembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIglesia de Sauces.- Fondos para su construccion.
KeywordsLey, noviembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Baptista, PRESIDENTE.- Jorge Delgadillo, SECRETARIO.- José Mier y Leon, SECRETARIO.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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