Artículo 1°.- El Ejecutivo nombrará, á propuesta en terna del Consejo de Estado, una Comision de Estadística Nacional, compuesta de un Director y dos oficiales auxiliares, con sueldo de dos mil bolivianos el primero, y de la mitad cada uno de los segundos, asignándose ademas cuatrocientos bolivianos para gastos de escritorio.
Artículo 2°.- Estos empleados residirán en la Capital de la República.
Artículo 3°.- Los Consejos y Juntas Municípales en cumplimiento de su atribucion constitucional, y todas las autoridades de la República prestará la mas eficaz cooperacion á los miembros de la Comision de Estadística Nacional.
Norma | Bolivia: Ley de 9 de noviembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Comision de Estadística Nacional.- Se establece en Sucre. | ||||
Keywords | Ley, noviembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | José Manuel del Carpio, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, SECRETARIO. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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