Artículo 1°.- El Consejo de Estado, en conformidad á sus atribuciones constitucionales, presentará á la próxima Lejislatura los proyectos de Ley relativos á la revision de los códigos nacionales.- Para este objetivo se le remitirán todos los proyectos presentados ante la soberana asamblea, así como los proyectos de códigos publicados y que se publicáren en lo sucesivo.

Artículo 2°.- Las reformas parciales que no afecten al plan jeneral de Legislacion, podrán ser consideradas por la presente asamblea.

Artículo 3°.- La Ley de organizacion Judicial y la de procedimiento criminal, serán modificadas por la presente Lejislatura, segun las bases fijadas en el informe prestado al Gobierno por la Corte Suprema de Justicia.- La comision respectiva formulará el proyecto de reforma y lo someterá á la consideracion de la Asamblea.

Artículo 4°.- El ejecutivo convocará á concurso para que se presenten proyectos de reforma de Códigos.

Artículo 5°.- El autor cuyos trabajos en esta importante materia merezcan preferencia y aprobacion, será premiado con diez mil bolivianos y una medalla de honor.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de Sesiones. La Paz de Ayacucho, á 9 de Octubre de 1872.
Mariano Baptista, PRESIDENTE.- Jorje Delgadillo, DIPUTADO SECRETARIO.- José Mier y Leon, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, Octubre 18 de 1872.
Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- El MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO É INSTRUCCION PÚBLICA, Melchor Terrazas.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 18 de octubre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCódigos nacionales.- Se proceda á su reforma.
KeywordsLey, octubre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Baptista, PRESIDENTE.- Jorje Delgadillo, DIPUTADO SECRETARIO.- José Mier y Leon, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- El MINISTRO DE JUSTICIA, CULTO É INSTRUCCION PÚBLICA, Melchor Terrazas.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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