Artículo 1°.- La Provincia de Paria se divide en dos Secciones Judiciales y Municipales.

Artículo 2°.- La primera Seccion comprenderá los cantones Toledo, Poopó y Hurmiri;-- los vice Cantones Antequera, Venta y Huancané, todos con sus anexos respectivos.

Artículo 3°.- La segunda Seccion constará de los Cantones Challapata, Condo Quillca, Pampa- aullagas, Salinas, y Culta, con sus anexos respectivos.

Artículo 4°.- La Capital de la provincia, Poopó, será el asiento de las autoridades provinciales, así como de la Junta Municipal principal y autoridades de la primera Seccion.

Artículo 5°.- El Canton Challapata, será la Capital de la segunda Seccion, donde residirán al Juez Instructor, un Ajente Fiscal y un Actuario del Juzgado, que será al mismo tiempo Notario de la Seccion, y la segunda Junta Municipal.

Artículo 6°.- El Gobierno nombrará á la brevedad posible y con arreglo á leyes del caso, un Juez Instructor, un Ajente Fiscal y un Actuario que será también Notario de tercera clase, para la segunda Seccion de la Provincia.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones en la Paz de Ayacucho, á 26 de septiembre de 1872.-
Mariano Baptista, PRESIDENTE.- Jorje Delgadillo, DIPUTADO SECRETARIO.- José Mier y Leon, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, septiembre 30 de 1872.
EJECÚTESE.- AGUSTIN MORALES.- EL MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.- EL MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO, Melchor Terrazas.- EL GENERAL MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjinés.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 30 de septiembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioParia.- Se divide esta provincia en dos secciones.
KeywordsLey, septiembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Baptista, PRESIDENTE.- Jorje Delgadillo, DIPUTADO SECRETARIO.- José Mier y Leon, DIPUTADO SECRETARIO. EJECÚTESE.- AGUSTIN MORALES.- EL MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.- EL MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO, Melchor Terrazas.- EL GENERAL MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjinés.
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PublicadorDeveNet.net

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