Artículo 1°.- La Provincia de Paria se divide en dos Secciones Judiciales y Municipales.
Artículo 2°.- La primera Seccion comprenderá los cantones Toledo, Poopó y Hurmiri;-- los vice Cantones Antequera, Venta y Huancané, todos con sus anexos respectivos.
Artículo 3°.- La segunda Seccion constará de los Cantones Challapata, Condo Quillca, Pampa- aullagas, Salinas, y Culta, con sus anexos respectivos.
Artículo 4°.- La Capital de la provincia, Poopó, será el asiento de las autoridades provinciales, así como de la Junta Municipal principal y autoridades de la primera Seccion.
Artículo 5°.- El Canton Challapata, será la Capital de la segunda Seccion, donde residirán al Juez Instructor, un Ajente Fiscal y un Actuario del Juzgado, que será al mismo tiempo Notario de la Seccion, y la segunda Junta Municipal.
Artículo 6°.- El Gobierno nombrará á la brevedad posible y con arreglo á leyes del caso, un Juez Instructor, un Ajente Fiscal y un Actuario que será también Notario de tercera clase, para la segunda Seccion de la Provincia.
Norma | Bolivia: Ley de 30 de septiembre de 1872 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Paria.- Se divide esta provincia en dos secciones. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1872 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Mariano Baptista, PRESIDENTE.- Jorje Delgadillo, DIPUTADO SECRETARIO.- José Mier y Leon, DIPUTADO SECRETARIO. EJECÚTESE.- AGUSTIN MORALES.- EL MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.- EL MINISTRO DE HACIENDA É INDUSTRIA, Pedro Garcia.- EL MINISTRO DE JUSTICIA, INSTRUCCION PÚBLICA Y CULTO, Melchor Terrazas.- EL GENERAL MINISTRO DE LA GUERRA, Ildefonso Sanjinés. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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