Artículo Único.- Adjudicase á la Municipalidad de Larecaja la Casa sita en la Villa de Esquivel que el Gobierno pasado compró á la Señora Doña Toribia Fabre de Bernal, con fondos de la contribucion indijenal.


Comuníquese al poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en la muy ilustre y denodada Ciudad de la Paz de Ayacucho, á 13 de septiembre de 1872.
José Manuel del Carpio.- Nataniel Aguirre, D. SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno.- La Paz, septiembre 17 de 1872.
Ejecútese.- AGUSTÍN MORALES.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de septiembre de 1872
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMunicipalidad de Larecaja.- Se le adjudica una casa del Estado.
KeywordsLey, septiembre/1872
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorJosé Manuel del Carpio.- Nataniel Aguirre, D. SECRETARIO.- José Manuel Guachalla, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTÍN MORALES.- El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES, Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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