Artículo Único.- Todos los procesos remitidos a la Asamblea nacional, por los respectivos jurados permanentes, establecidos por el supremo decreto de 6 de febrero del corriente año, se someterán a los tribunales ordinarios para que sean juzgados y sentenciados con arreglo a las leyes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 21 de octubre de 1871. (Aquí el lugar del sello).-
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 21 de octubre de 1871. (Lugar del gran sello).-
Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 21 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioProcesos criminales. Los seguidos a los de la pasada administración, sean remitidos a los tribunales competentes.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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