Artículo Único.- Todos los procesos remitidos a la Asamblea nacional, por los respectivos jurados permanentes, establecidos por el supremo decreto de 6 de febrero del corriente año, se someterán a los tribunales ordinarios para que sean juzgados y sentenciados con arreglo a las leyes.
Norma | Bolivia: Ley de 21 de octubre de 1871 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Procesos criminales. Los seguidos a los de la pasada administración, sean remitidos a los tribunales competentes. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1871 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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