Artículo 1°.- Autorízase, en jeneral, al Poder Ejecutivo para que procure, conceda y contrate la apertura y construccion de medios de viabilidad en el territorio de la República previo informe afirmativo del consejo de estado.
Artículo 2°.- Autorízase en especial, para que en el mas breve tiempo posible examine las propuestas pendientes o que se presentáren y acepte las mas ventajosas sobre las bases siguientes:
1.ª El Gobierno procurará con toda preferencia en el concurso de Ios peticionarios, la propuesta que contenga condiciones mas ventajosas y de efectiva y pronta realizacion.
2.ª Los terrenos se adjudicarán por lotes alternados.
3.ª Las concesiones de minas se arreglarán al código nacional de minería; las de las sustancias inorgánicas a las disposiciones respectivas:
4.ª La tarifa podrá ser reformada anualmente por la empresa, de acuerdo con el Gobierno.
5.ª Se exijirá la garantía mas positiva y eficaz para la efectividad y realizacion del camino, como base indispensable de toda propuesta.
6.ª De entre las propuestas para construir vias férreas del litoral, se preferirá la que bajo de iguales condiciones avance mas al interior.
Norma | Bolivia: Ley de 20 de octubre de 1871 | ||||
---|---|---|---|---|---|
Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Caminos. Autorizaciones al Ejecutivo para procurar todos los medios de viabilidad. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1871 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Tomás Frias, presidente.- Mariano Navarro, diputado secretario.- Eulojio D. Medina, diputado secretario: Ejecútese.- Firmado AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.
El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.
Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.
Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.
La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.
LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.