Artículo 1°.- Se aprueban los actos políticos del Gobierno provisorio de la República, desde el 25 de noviembre último, hasta el 13 de junio del presente año. La cuenta financiera de la administracion discrecional del coronel Agustin Moráles, será sometida a la aprobacion de la próxima lejislatura.

Artículo 2°.- En premio de los grandes y relevantes servicios que han prestado a la causa de la libertad, los ciudadanos Agustin Moráles y Casimiro Corral, se declara que han merecido bien de la patria, y que son dignos de la gratitud nacional.

Artículo 3°.- Se declara asímismo, que los ciudadanos Lúcas Mendoza de La Tapia, y Mariano Réyes Cardona, han merecido bien de la patria por los importantes servicios que han prestado a la causa de la libertad.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones en la ilustre y heróica ciudad Sucre, a 19 de octubre de 1871.- Lugar del sello.-
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 19 de octubre de 1871.- (Lugar del gran sello).-
Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioPremios. A los caudillos de la revolucion.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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