Artículo Único.- La nacion reconoce los patrióticos servicios prestados a la causa de los pueblos por el H. señor José Manuel Rendon, así como su competencia para haber decretado los gastos hechos por la revolucion de 22 de octubre, en su clase de jerente de ella. Respecto de las cuentas, pásense al Poder Ejecutivo, para que las mande examinar y aprobar con los tribunales competentes.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 19 de octubre de 1871. (Aquí el lugar del sello).-
Tomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. (Lugar del gran sello).
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 19 de octubre de 1871.
Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 19 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioRendon. Voto de gratitud nacional.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorTomás Frias, PRESIDENTE.- Mariano Navarro, DIPUTADO SECRETARIO.- Eulojio D. Medina, DIPUTADO SECRETARIO. (Lugar del gran sello). Ejecútese.- (Firmado) AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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