Artículo 1°.- El Estado reconoce y se obliga al pago de las siguientes deudas:
1° Los montepíos y pensiones a los huérfanos y viudas de los que hubiesen fallecido en los combates contra la tiranía del jeneral Melgarejo; en el confinamiento o destierro, o hubiesen sido asesinados o ejecutados por materias políticas.
2° Las indemnizaciones por daños ocasionados por incendios, saqueos o de otra manera, en la lucha sostenida por el pueblo contra la misma, durante la época de su dominacion.
3° Las indemnizaciones y restituciones por préstamos y gastos hechos para la compra de artículos de guerra y sostenimiento de tropas, en favor de la causa de la libertad.

Artículo 2°.- Se establece una comision en cada capital de departamento, compuesta del presidente de la municipalidad, un vocal del mismo cuerpo y un ciudadano particular nombrado por el prefecto del departamento, con intervencion del fiscal de partido: 1° para revisar los expedientes organizados conforme a las supremas disposiciones de 28 de febrero y 8 de mayo del presente año: 2° para admitirse reclamaciones y tramitarlas: 3° para calificar por fallo definitivo los créditos reclamados conforme al artículo 1°

Artículo 3°.- Los fallos de la comision así como los incidentes, serán apelables ante la córte superior de justicia, que procederá como en los autos interlocutorios.

Artículo 4°.- Toda resolucion definitiva, de primera instancia de que no se apele, será consultada de oficio ante la misma córte.

Artículo 5°.- Calificado el crédito y tomada razon en la tesorería departamental, el Gobierno expedirá la cédula respectiva de pago.

Artículo 6°.- Los montepíos y pensiones serán en todo caso de preferente pago a las demás deudas reconocidas por esta lei.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la soberana Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 17 de octubre de 1871.- (Lugar del sello).-
Mariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 17 de octubre de 1871.- (Lugar del gran sello).-
Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioIndemnizaciones. Se reconocen como deudas del Estado.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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