Artículo Único.- Autorizase la exportacion de barras fundidas en la casa de moneda de Potosí, vendiéndolas a razon de 9 Bs. por marco, de lei de 9 décimos; cuya base servirá virtualmente a deducir el precio de la lei suprema, la que será marcada en cada barra. Asimismo se marcará la procedencia de la barra, para que pueda ser exportada libremente. El rescate de pastas continuará sujeto a los reglamentos vijentes; y se hará con la moneda circulante en la proporcion que guarda en el boliviano de cinco a cuatro.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la soberana Asamblea nacional en la ilustre y heróica capital Sucre, a 17 de octubre de 1871. (Signo de la Asamblea).-
Mariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 17 de octubre de 1871.- (Lugar del gran sello).
Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 17 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioCasa de moneda. Exportacion de barras fundidas.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorMariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

Enlaces con otros documentos


Nota importante

Lexivox ofrece esta publicación de normas como una ayuda para facilitar su identificación en la búsqueda conceptual vía WEB.

El presente documento, de ninguna manera puede ser utilizado como una referencia legal, ya que dicha atribución corresponde a la Gaceta Oficial de Bolivia.

Lexivox procura mantener el texto original de la norma; sin embargo, si encuentra modificaciones o alteraciones con respecto al texto original, sírvase comunicarnos para corregirlas y lograr una mayor perfección en nuestras publicaciones.

Toda sugerencia para mejorar el contenido de la norma, en cuanto a fidelidad con el original, etiquetas, metainformación, gráficos o prestaciones del sistema, estamos interesados en conocerla e implementarla.

La progresiva mejora en la calidad de Lexivox, es un asunto de la comunidad. Los resultados, son de uso y beneficio de la comunidad.

LexiVox es un Sistema Web de Información desarrollado utilizando herramientas y aplicaciones de software libre, por Devenet SRL en el Estado Plurinacional de Bolivia.