Artículo Único.- En premio a los servicios prestados a la nacion, por el distinguido jurisconsulto doctor Andrés María Torrico, se le concede su jubilacion como a ministro de la córte suprema de justicia, con el sueldo íntegro de este destino, y con todos los honores y preeminencias correspondientes a él.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento.- Sala de sesiones de la Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 14 de octubre de 1871.-
(Lugar del sello).- Mariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 16 de octubre de 1871.-
Lugar del gran sello) Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 16 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioTorrico. Jubilación concedida.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Lugar del sello).- Mariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO. Lugar del gran sello) Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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