Artículo 1°.- Se adjudica a la municipalidad de Tarija, la suma de 5,000 $ anuales, que serán pagados por el asentista del derecho de peaje que se cobra en la frontera del sur.
Artículo 2°.- Dicha suma será aplicada esclusivamente, a la habilitacion de los fortines necesarios, para la proteccion de las misiones y de los puestos de ganados.
Artículo 3°.- La dotacion de armas para los fortines se pedirá al Gobierno, por órgano de la comandancia jeneral.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de octubre de 1871 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Municipalidad de Tarija. Se le adjudican 5000 $ para fortines. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1871 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Lugar del sello).- Mariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO. Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO. Firmado.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado.- El MINISTRO DE HACIENDA E INDUSTRIA, Casimiro Corral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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