Artículo 1°.- La constitucion política del Estado proclamada por la Asamblea jeneral constituyente de 1871, se mandará promulgar por el Poder Ejecutivo, el dia 22 del corriente, en la capital de la República, y el 24 de noviembre en Ios demás departamentos.
Artículo 2°.- El presidente de la República se apersonará en el salon del cuerpo lejislativo el dia 22, a horas dos de la tarde, a efecto de prestar, en manos del presidente de la Asamblea y en presencia de ésta, el siguiente juramento: ¿Juráis por Dios nuestro Señor y estos santos evanjelios, cumplir y hacer cumplir la constitucion política del Estado sancionada por la soberana Asamblea jeneral constituyente de 1871? - Sí, juro.- Si así lo hiciéreis, Dios os guarde, y si no, Él y la patria os lo demanden.
Norma | Bolivia: Ley de 13 de octubre de 1871 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Constitucion. Se manda promulgarla el 22 de octubre. | ||||
Keywords | Ley, octubre/1871 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | Lugar del sello.- Mariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado. El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- Casimiro Corral. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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