Artículo 1°.- La constitucion política del Estado proclamada por la Asamblea jeneral constituyente de 1871, se mandará promulgar por el Poder Ejecutivo, el dia 22 del corriente, en la capital de la República, y el 24 de noviembre en Ios demás departamentos.

Artículo 2°.- El presidente de la República se apersonará en el salon del cuerpo lejislativo el dia 22, a horas dos de la tarde, a efecto de prestar, en manos del presidente de la Asamblea y en presencia de ésta, el siguiente juramento: ¿Juráis por Dios nuestro Señor y estos santos evanjelios, cumplir y hacer cumplir la constitucion política del Estado sancionada por la soberana Asamblea jeneral constituyente de 1871? - Sí, juro.- Si así lo hiciéreis, Dios os guarde, y si no, Él y la patria os lo demanden.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Asamblea jeneral constituyente en la ilustre y heróica ciudad Sucre, capital de la República, a 11 de octubre de 1871.-
Lugar del sello.- Mariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 13 de octubre de 1871. (Lugar del gran sello).-
Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado. El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- Casimiro Corral.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 13 de octubre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioConstitucion. Se manda promulgarla el 22 de octubre.
KeywordsLey, octubre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorLugar del sello.- Mariano Réyes Cardona, PRESIDENTE.- Napoleon Raña, DIPUTADO SECRETARIO.- Mariano Fernández, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORALES.- Refrendado. El MINISTRO DE GOBIERNO Y RELACIONES EXTERIORES.- Casimiro Corral.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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