Artículo Único.- Autorízase al Poder Ejecutivo para que apruebe el reglamento de misiones presentado por el reverendo padre prefecto, frai Alejandro Ercole, con las reformas necesarias, a fin de garantir en todo lo que sea posible, los intereses de Ios neófitos.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 9 de septiembre de 1871. (Aquí el lugar del sello).-
Daniel Calvo, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- Demetrio Calvimonte, DIPUTADO SECRETARIO. (Lugar del gran sello)
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 10 de septiembre de 1871. Ejecútese.-
(Firmado).- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE JUSTICIA Y CULTO, Lucas M. de La Tapia.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 10 de septiembre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioMisiones. Se autoriza al Ejecutivo para la aprobación del reglamento presentado por frai Alejandro Ercole.
KeywordsLey, septiembre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
CreadorDaniel Calvo, PRESIDENTE.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- Demetrio Calvimonte, DIPUTADO SECRETARIO. (Lugar del gran sello) (Firmado).- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado. El MINISTRO DE JUSTICIA Y CULTO, Lucas M. de La Tapia.
ContribuidorDeveNet.net
PublicadorDeveNet.net

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