Artículo Único.- Se concede al ciudadano doctor Juan José Ameller, la pension de 250 $ mensuales, en premio a Ios importantes servicios que ha prestado a la Nacion.


Comuníquese al Poder Ejecutivo para su ejecucion y cumplimiento. Sala de sesiones de la soberana Asamblea nacional constituyente en la ilustre y heróica capital Sucre, a 7 de septiembre de 1871.-
(Lugar del sello).- Firmado.- Martin Lanza, PRESIDENTE.- Refrendado.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- Demetrio Calvimonte, DIPUTADO SECRETARIO.
Palacio del Supremo Gobierno en Sucre, a 8 de septiembre de 1871.- (Lugar del gran sello).
Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frias.

Ficha Técnica (DCMI)

NormaBolivia: Ley de 8 de septiembre de 1871
Fecha2015-10-22FormatoTextTipoL
DominioBoliviaDerechosGFDLIdiomaes
SumarioAmeller. Pension que se le concede.
KeywordsLey, septiembre/1871
OrigenLegislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional
Referencias1825-1960.lexml
Creador(Lugar del sello).- Firmado.- Martin Lanza, PRESIDENTE.- Refrendado.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- Demetrio Calvimonte, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frias.
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PublicadorDeveNet.net

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