Artículo Único.- Se concede al ciudadano doctor Juan José Ameller, la pension de 250 $ mensuales, en premio a Ios importantes servicios que ha prestado a la Nacion.
Norma | Bolivia: Ley de 8 de septiembre de 1871 | ||||
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Fecha | 2015-10-22 | Formato | Text | Tipo | L |
Dominio | Bolivia | Derechos | GFDL | Idioma | es |
Sumario | Ameller. Pension que se le concede. | ||||
Keywords | Ley, septiembre/1871 | ||||
Origen | Legislación Boliviana - Compendio de leyes de 1825-2007, CD elaborado por la biblioteca y el archivo histórico del Honorable Congreso Nacional | ||||
Referencias | 1825-1960.lexml | ||||
Creador | (Lugar del sello).- Firmado.- Martin Lanza, PRESIDENTE.- Refrendado.- Nataniel Aguirre, DIPUTADO SECRETARIO.- Demetrio Calvimonte, DIPUTADO SECRETARIO. Ejecútese.- Firmado.- AGUSTIN MORÁLES.- Refrendado.- El MINISTRO DE HACIENDA, Tomás Frias. | ||||
Contribuidor | DeveNet.net | ||||
Publicador | DeveNet.net |
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